Como afectarán a los conductores de flotas y a la gestión de las mismas

En 2021 la DGT ha cambiado numerosas normas. Unas lo hicieron a primeros de año, otras a mediados y algunas más lo harán tras superar los trámites parlamentarios que precisan su incorporación a la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento de Circulación. Normas, en definitiva, que afectarán a los conductores de flotas y, consecuentemente, a la gestión de las mismas.

Al igual que el resto de los usuarios de las vías de circulación, los conductores de las flotas de vehículos de empresa deben conocer las normativas vigentes que regulan el tráfico y el uso de vehículos en las vías públicas. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, y por ello, los gestores de flotas han de prestar especial atención a las variaciones que se producen en la normativa y, como medida preventiva, ponerlas en conocimiento de sus conductores.

Dese Flotas queremos hacer hincapié en la importancia que tienen estos temas para el correcto funcionamiento de los vehículos de empresa, pues, aunque los infractores sean los conductores, los vehículos pertenecen o están alquilados por a la empresa, y si esta no puede identificar al usuario de este en el momento de la infracción, la responsabilidad cae directamente sobre ella y es quien debe asumir las sanciones que pudieran conllevar las infracciones cometidas. Y en este caso, el principal responsable será entonces el gestor de la flota, pues su misión consiste precisamente en controlar quién, cómo, cuándo y para qué se utilizan los vehículos de la flota.

Así que, si eres gestor y quieres evitar serios problemas ten siempre toda la información de la flota (conductores y vehículos) bajo completo control. Además de las responsabilidades materiales derivadas de posibles incidentes y accidentes, hay infracciones de tráfico que se consideran delitos contra la Seguridad Vial y que, incluso, conllevan responsabilidad penal.

Controlar y conocer quién, cómo, cuándo y para qué se utiliza cada unidad de la flota es básico. Para ello, nada mejor que los modernos sistemas de gestión de flota. En el mercado hay muchos, pero son las soluciones que ofrecen operadores de renting como LeasePlan las más completas y las que mejor se adaptan al tamaño y la realidad de la flota. Dejar este control en sus manos aporta al gestor de la misma tranquilidad y mayor disponibilidad de su tiempo, además de importantes herramientas y muy útiles servicios complementarios que, como veremos más adelante, pueden ayudar a resolver numerosos problemas.

Los recientes cambios introducidos en la normativa persiguen reducir la siniestralidad y mejorar la Seguridad Vial en nuestras vías, calles y carreteras. Son cambios importantes porque afectan de lleno a maniobras como el cumplimiento estricto de los límites de velocidad, al carné por puntos los adelantamientos, etc.

Reducción de los límites de velocidad en núcleos urbanos

La variación normativa que más polémica ha generado ha sido la reducción de los límites de velocidad tanto en ciudad como en carreteras convencionales. Los nuevos límites de velocidad, que ya estaban vigentes en muchos municipios por decisión de sus corporaciones locales, han reducido la velocidad máxima que genéricamente se podía alcanzar en los siguientes tipos de vía, y han quedado establecidos de la siguiente manera:

  • Límite genérico de 20 km/h para vías de plataforma única, con calzada y acera al mismo nivel.
  • Límite genérico de 30 km/h para las vías de un único carril por sentido de circulación.
  • Límite genérico de 50 km/h para vías de 2 o más carriles por sentido de circulación.

Las autoridades municipales pueden de manera bien permanente, bien temporal, incrementar en vías de un único carril por sentido la velocidad para facilitar la fluidez de la circulación y evitar atascos en la ciudad. En todo caso, la velocidad no podrá superar el límite genérico de 50 km/h y para poder hacerlo deberá constar la velocidad en la señalización de la vía, bien de modo permanente, bien de modo temporal.

Aunque todavía no están vigentes dado que se encuentran en tramite parlamentario, ya hay muchos municipios en los cuales se están aplicando y las autoridades municipales están multando al haberlos incluido en sus ordenanzas de movilidad, por lo cual es obligado que los conductores de las flotas, en especial los de reparto o servicios de ultima milla permanezcan especialmente atentos y vigilantes en su cumplimiento, dado que por la baja velocidad de circulación es realmente sencillo superarlos sin darse apenas cuenta.

Maniobras de adelantamiento

Las nuevas normas establecidas sobre adelantamientos son de gran importancia. De entrada, para facilitar el adelantamiento ya no se puede sobrepasar el límite genérico de la vía en 20 km/h para adelantar a otro vehículo. Así que, siguiendo la filosofía que ya se emplea en otros países de la unión, si el vehículo que nos precede circula al máximo de velocidad que permite la vía tendremos que mantener la debida distancia de seguridad y circular detrás de él hasta que su velocidad se reduzca lo suficiente como para facilitarnos su adelantamiento.

Por otra parte, para adelantar a ciclistas y grupos de ciclistas, la nueva normativa nos obliga ahora a reducir la velocidad de nuestro vehículo en al menos 20 km/h por debajo del límite de la vía para poder realizar el adelantamiento con total seguridad y sin generar peligro para los usuarios de la bicicleta. Recordemos que también hay que dejar una distancia lateral mínima con respecto al ciclista de 1,5 metros de separación y que para poder efectuar el adelantamiento en carretera podemos (siempre sin rebasar en ningún caso la velocidad máxima de la vía menos los 20 km/h antes citados) ocupar parte del carril contrario, aunque hubiera línea continua, siempre y cuando respetemos y no interrumpamos o molestemos la circulación de cuantos vehículos se aproximen hacia nosotros por ese carril.

También, se han establecido nuevos detalles para efectuar los adelantamientos en vías urbanas de distintos tipos. Para facilitar el conocimiento y la comprensión de estas nuevas normas y límites de velocidad, la DGT y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) han elaborado un documento conjunto en el que se muestran todas las posibles combinaciones que un conductor puede encontrar mientras circula por la ciudad, mostrándole al mismo tiempo como debe actuar en dichas condiciones.

El manual incluye gráficos que muestran el antes y el después de las diferentes situaciones para facilitar que el usuario pueda identificar aquellas vías por las que circulan y entender los cambios introducidos. Dada su extensión no podemos reproducirlo aquí pero por su interés y por la claridad que aporta, en este enlace puedes consultar y descargar el documento para facilitárselo a tus conductores y evitar así dudas y que cometan errores que les expongan a posibles sanciones.

Por último, recordar que no todas estas normas están ya en vigor, pues muchas de ellas, al afectar a preceptos y artículos incluidos en la Ley de Seguridad Vial o en los distintos Reglamentos derivados de ella (Conductores, Vehículos, o de Circulación) , precisan de su aprobación parlamentaria, trámite que hasta la fecha se demoró por el Estado de Alarma que hemos vivido, pero que una vez acabe su recorrido parlamentario no impedirán que entren en vigor (la gran mayoría de ellas están aprobadas por la Comisión de Seguridad Vial del Senado) próximamente.

Regulación de VE de movilidad personal

Las nuevas normas de la DGT también permiten clarificar un poco más el uso de patinetes y otros vehículos de micromovilidad personales, aunque estos todavía quedan sujetos a las posibles variaciones que se introduzcan en las distintas ordenanzas de movilidad municipales.

El marco que establece la DGT para su uso está claro. Tienen prohibido circular sobre las aceras, zonas peatonales, túneles urbanos, autovías o autopistas. Esto significa que sus usuarios tampoco pueden cruzar los pasos de cebra haciendo uso de ellos. Al ser considerados como un vehículo más que puede circular por la calzada, sus conductores: están obligados al igual que el resto a cumplir TODAS las normas de circulación: no superar tasas de alcoholemia, no drogas. Al igual que el resto de vehículos, el conductor no podrá usar auriculares mientras lo utiliza.

Todos estos vehículos han de disponer, al igual que el resto, de un certificado de circulación y, está por ver todavía que, tras la tramitación parlamentaria, no se decida dotarles de placa de matricula para poder identificar a los usuarios en caso de infracciones, así como de un seguro que les cubra en caso de incidentes o accidente.

Estas normas no afectan a los vehículos destinados a personas con movilidad reducida, dado que ellos sí podrán circular por las aceras a velocidades no superiores a los 6 km/h y serán considerados a efectos de circulación como un peatón más.

Dispositivos de señalización de emergencias

Debido a los accidentes que se producen por la colocación de los triángulos de emergencia en carretera en una posición tan baja y al peligro que representa que los conductores se desplacen por la carretera para su colocación, la DGT ha buscado una nueva solución que se considera más segura.

Son las llamadas balizas lumínicas, que irradian luces de color amarillo auto de gran intensidad que se encienden y apagan y que se han de colocar de manera estable sobre una superficie plana. En el caso de colocarla en el techo del vehículo las posibles corrientes de aire no deberían poder moverla salvo en caso de fuerzas superiores a 180 PA. Su luz ha de cubrir un campo visual mínimo de 360º en horizontal y de +-8 º en vertical, así como funcionar correctamente en temperaturas de entre -10º a +50º. Deberá estar situada en la parte más alta del vehículo

Deben de disponer de un punto de carga para que sus baterías puedan poder ser recargadas desde una toma de corriente disponible en el propio vehículo, disponer de un sistema de geolocalización que, al activarse, envíe la ubicación del vehículo cada 100 segundos.

Desde este próximo 1 de julio su uso ya está autorizado en combinación con los triángulos de advertencia, aunque no será obligatorio hasta el 2 de enero de 2024. Los triángulos de emergencia desaparecerán por completo a partir del 1 de enero de 2026.

La luz o baliza de emergencia V-16 permite alertar a los demás conductores del posible peligro más rápidamente y a mayor distancia que los triángulos, especialmente de noche, pero presenta algunos problemas cuando el incidente se produce justo después de una curva. Otra importante ventaja es que dado su pequeño tamaño se puede llevar cómodamente en la guantera lo que facilita su uso desde el momento en el que el conductor o un pasajero se bajan del coche.

Modificación de sanciones y carné por puntos

Como gestor de flota, también es preciso que adviertas a tus conductores de los importantes cambios que se han introducido en el régimen sancionador de algunas normas que se han endurecido con respecto al pasado. La principal es la que ahora sanciona por conducir manipulando el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo, independientemente de que se esté usando o no. La infracción pasa a considerarse muy grave, supone la retirada de 6 puntos en lugar de los 3 que se retiraban anteriormente. Además, conlleva una sanción de 500 euros.

También se incrementan las sanciones por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil o el casco y otros elementos de protección. La retirada de puntos se eleva de 3 a 4, aunque la sanción económica seguirá siendo la misma, es decir, 200 euros. Las sanciones ya no se producen sólo por no hacer uso de los citados sistemas, también por hacer un uso inadecuado de los mismos (llevar el cinturón en travesera, tener mal instalado el sistema de retención infantil…).

Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, se utilicen o no, pasa a considerarse una infracción grave que conlleva sanción de 500 euros y pérdida de 3 puntos del carné. Antes solo se sancionaba por el uso, ahora también por la tenencia de estos a bordo del vehículo, independientemente de que esté o no activado. Además, el taller que haya instalado el dispositivo habrá cometido una infracción muy grave que puede ser sancionada con multas de entre 3.000 a 20.000 euros. Está en estudio que esta acción pueda llegar a ser considerada como delito contra la Seguridad Vial.

Otras normas de interés

Entre las modificaciones de interés para los conductores de vehículos de flota que se han producido se encuentra la posibilidad de recuperar o bonificar dos puntos del carné al realizar cursos de conducción segura en escuelas certificadas por la Dirección General de Tráfico. En este sentido también se mantiene vigente la recuperación de los puntos detraídos del carné a los dos años de cometida la sanción.

Y, por otra parte, se permite a las empresas de transporte de mercancías y personas acceder al Registro de Conductores con el fin de poder saber si sus trabajadores tienen en vigor sus correspondientes permisos de conducir.